martes, 17 de noviembre de 2009

TRANSPORTE POR CARRETERA



LA CARRETERA



INDICE

  1. Introducción
  2. Características
  3. Tipos de vehículos
  4. Legislación
  5. Canales de comercialización
  6. Tarifas
  7. Contrato de transporte
  8. CMR
  9. Aduanas


Introducción: Desde la invención de la rueda, el hombre ha intentado establecer contacto con otros pueblos desarrollando su capacidad creativa en la actividad del transporte terrestre en dos áreas: infraestructura y vehículos.

En la primera ha habido grandes desarrollos como las vías romanas, el camino de Santiago o la Ruta de la Seda. En la segunda el desarrollo ha sido mucho más lento ya que hasta la invención del motor a explosión por Otto a finales del siglo XIX y su aplicación al automóvil, el vehículo de transporte no dispuso otra tracción mas que la animal.
Es el automóvil en su doble forma de vehículo de gasolina o diesel al que se debe gran parte del desarrollo del trasporte por vías terrestres.


Características: Ventajas:

  • Penetración: es el único medio de transporte capaz de realizar por si mismo, y sin depender de ningún otro, el servicio de “puerta a puerta” en todos los casos.
  • Flexibilidad: capacidad de transportar todo tipo de tamaño y género de producto.
  • Rapidez: las facilidades de carga y descarga, la libertad de organización horaria y la velocidad de los propios vehículos, hace este medio muy adecuado para los envíos urgentes.
  • Facilidad de coordinación con otros medios: su facilidad de acceso a los más diversos nudos de transporte, como puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias, facilita extraordinariamente el trasbordo de mercancías en el transporte combinado, el montaje de vehículos sobre otro medio y la manipulación de carga utilizada en el multimodal.
  • Adaptación a la rotación de stocks: La combinación de las características de rapidez y adaptabilidad a diversas capacidades hace que este medio sea ideal para mantener en las empresas un nivel óptimo de existencias, así como para atender racionalmente las puntas de demanda.

Inconvenientes:

  • Contaminación: es el más contaminante de todos los medios de transporte para la atmósfera y el suelo y aguas
  • Gasto energético: se gasta más energía que con los otros medios de transporte.


Tipos de vehículos:

  • Vehículo: Aparato capaz de circular por vías o terrenos.
  • Automóvil: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, distinto de los que se desplazan por carriles, y destinado al transporte de viajeros o mercancías.
  • Camión: Vehículo construido para el transporte de mercancías. Se excluye la motocicleta de tres ruedas construida para el transporte de mercancías cuya tara no exceda de 400 Kg.
  • Remolque: Vehículo construido para circular arrastrado por un vehículo de motor. Puede ser:
  • Ligeros: si su peso máximo autorizado es inferior a 750 Kg.
  • Pesados: si su peso máximo autorizado es superior a 750 Kg.
  • Semirremolque: Remolque sin eje delantero, construido para ser acoplado a un tractocamión.
  • Según el número de sus ejes puede ser: monoeje, tándem o trídem.
  • Vehículo articulado: Vehículo formado por un tractor y un semirremolque.

  • Tren de carretera: Vehículo formado por un camión/vehículo articulado y un remolque.
  • Plataforma: Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.
  • Portacontenedores: Vehículo concebido mediante una plataforma-esqueleto con anclajes especiales para contenedor llamados “twist-locks”.
  • Cisterna: Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o gases licuados.
  • Jaula: Vehículo destinado al transporte de animales vivos.
  • Góndola: Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.
  • Isotermo: Vehículo acondicionado con materiales especiales que mantiene la temperatura sin maquinaria.
  • Frigorífico: Vehículo que mantiene la temperatura a través de un dispositivo mecánico.




DIMENSIONES MÁXIMAS AUTORIZADAS DE VEHÍCULOS.

Longitud máx. Anchura máx. Altura máx.

Vehículo a motor 12 m 2.5 m 4 m
Vehículo temperatura

dirigida 12 m 2.6 m 4 m
Remolque 12 m 2.5 m 4 m
Vehículo Articulado 16.5 m 2.5 m 4 m
Tren de carretera 18.35 m 2.5 m 4 m

PESOS MÁXIMOS AUTORIZADOS

Pesos máximos de los vehículos:
Remolque de 2 ejes………………………………………………………….18T

Remolque de 3 ejes……………………………………………………….. ..24T
Trenes de carretera de 5 o 6 ejes…………………………………………………………………...............40T
Vehículos articulados de 5 o 6 ejes………………………………………………………………………........40T
Vehículos compuestos de cabeza tractora de tres ejes más semirremolque de 2 o 3 ejes que transporten un contenedor de 40 pies………………………………………………………………………….. ..44T
Rígido de 2 ejes……………………………………………………........... ..18T
Rígido de 3 ejes……………………………………………………………. .25T
Neumáticos dobles y suspensión neumática o equivalente………….. ..26T
Rígido de 4 ejes……………………………………………………………...31T
Doble dirección, neumáticos dobles y suspensión neumática o equivalente……………………………………………………………………32T
Trenes de carretera de 4 ejes……………………………………….. …….36T
Vehículos articulados de 4 ejes…………………………………………….36T
Tractora con neumáticos dobles y suspensión neumática y
semirremolque con distancia entre ejes mayor a 1.8m………………….38T

Pesos máximos autorizados por eje:
Eje simple motor…………………………………………………………...11,5T
Eje simple no motor………………………………………………………….10T

Ejes tándem de remolques o semirremolques:
La suma de los pesos por eje de un tándem no debe sobrepasar, si la separación de los ejes:
a) Es inferior a 1m………………………………………………………11T
b) Es igual o superior a 1m. e inferior a 1,3m………………………..16T
c) Es igual o superior a 1,3m. e inferior a 1,8m……………………...18T
Se consideran ejes dobles aquéllos en los que la distancia mínima de separación es de 0,9m. y la distancia máxima es de 1,8m.

Ejes trídem de remolques o semirremolques:
La suma de los pesos por eje de un trídem no debe sobrepasar, si la separación de los ejes:
a) Es igual o inferior a 1,3m……………………………………….......21T
b) Es superior a 1,3m. e inferior o igual a 1,4m………………..........24T


Legislación:

Artículo 5:

1- La edad mínima de los cobradores será de 18 años cumplidos.
2- La edad mínima de los ayudantes será de 18 años cumplidos. No obstante, cada Estado miembro podrá reducir la edad mínima de los ayudantes a 16 años cumplidos siempre que:
a) el transporte por carretera se efectúa dentro de un Estado miembro en un radio de acción de 50 km alrededor del centro de explotación del vehículo, incluidos los términos municipales cuyo centro se encuentre en dicho radio;
b) sea con fines de formación profesional, y
c) se respeten los límites de las disposiciones nacionales en materia de empleo.

Artículo 6:

1- El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. (No obstante, el tiempo máximo de conducción diario podrá ampliarse como máximo 10h no más de dos veces por semana).
2- El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE.
3- El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.
4- Los tiempos diario y semanal de conducción incluirán todas las horas de conducción en el territorio comunitario o de un país tercero.
5- El conductor deberá registrar como “otro trabajo” cualquier período según se describe en el artículo 4, letra e, así como cualquier período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento , y deberá registrar cualesquiera otros períodos de “disponibilidad” según se define el artículo 15, apartado 3, letra c, del reglamento nº 3821/85, desde su último período de descanso diario semanal.

Artículo 7:

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero.

Artículo 8:

1- Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.
2- Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a once, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.

3- Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido.
4- Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
5- No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos nueve horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
6- En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- dos períodos de descanso semanal normal, o
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

7- Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
8- Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
9- Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.


Artículo 9:

1- No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o por tren podrá interrumpir este período de descanso dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.
2- Cualquier utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente reglamento, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.
3- Se considerará como “otro trabajo” el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del presente reglamento hasta o desde un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente reglamento, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor.


CAPITULO III: “RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES”


1- Las empresas de transporte no remunerarán a los conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso mediante concesión de primas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del presente reglamento.

2- Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado uno de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del reglamento nº 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento nº 3821/85 y en el capítulo II del presente reglamento.

3- Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de asignar plena responsabilidad a las empresas de transporte, los Estados miembros pueden condicionar esta responsabilidad a la infracción cometida por la empresa de los apartados 1 y 2. Los Estados miembros podrán estudiar cualquier prueba que pueda demostrar que la empresa de transporte no puede considerarse razonablemente responsable de la infracción cometida.

4- Las empresas, los expedidores transitarios, operadores turísticos, contratistas principales, subcontratistas y las agencias de colocación de conductores deberán garantizar que los horarios de transporte acordados contractualmente respetan el presente reglamento.

5- A) Las empresas de transporte que utilicen vehículos dotados de aparatos de control con arreglo al anexo IB del reglamento nº 3281/85 y que entren dentro del campo de aplicación del presente reglamento:
i) garantizarán que todos los datos sean transferidos de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor con la regularidad prevista en el estado miembro y que los datos pertinentes sean transferidos con mayor frecuencia para permitir que todas las actividades realizadas por o para esa empresa sean transferidas,
ii) garantizarán que todos los datos transferidos de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor se conserven durante al menos doce meses después de su registro y que, en el caso de que así lo exija un inspector, tales datos sean accesibles directamente o a distancia, a partir de las instalaciones de la empresa.
B) a efectos del presente apartado, “transferencia” debe ser entendida conforme a la definición recogida en el anexo IB, capítulo I, letra s), del reglamento nº 3821/85.
C) El período máximo durante el cuál los datos pertinentes deberán ser transferidos en los términos de la letra a) anterior, inciso i), deberá ser decidido por la Comisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 2.


CAPITULO IV: “EXCEPCIONES”

Artículo 11:

Un estado miembro podrá prever pausas y períodos de descanso mínimos más largos o tiempos máximos de conducción más cortos que los fijados en los artículos 6 a 9 en caso de transporte por carretera efectuado íntegramente en su territorio. Los estados miembros tendrán en cuenta al hacerlo los convenios colectivos o acuerdos pertinentes celebrados por los interlocutores sociales. No obstante, el presente reglamento deberá seguir siendo aplicable a los conductores que participen en operaciones de transporte internacional.


Canales de comercialización:

Los presupuestos de transporte se pueden conseguir mediante varios medios que nombramos a continuación:

  • Transportistas: son empresas que ofrecen el servicio del transporte de mercancías. A ellas se puede acceder mediante comunicación telefónica o algunas de ellas tienen página web, donde se pueden consultar precios.
  • Agencia de Transporte: Son intermediarios que funcionan como transportista para el propietario de la carga y como propietario para el transportista. Se encargan de gestionar todos los trámites para facilitar la operación al propietario de la carga. Suelen resultar más rentables que hacerlo por cuenta propia y a la agencia también le resulta rentable porque tienen comisión.
  • Transitarios: El transitario coordina y organiza todas las operaciones desde la puerta del almacén del cliente hasta la puesta del destinatario en el país donde este se encuentre. Es responsable de sus actos. Dispone de todos los permisos y autorizaciones administrativas necesarias, cubre todo tipo de seguros, garantiza su responsabilidad civil y cubre el valor total de los envíos, previa declaración y aceptación expresa.
  • Bolsas de carga:

Tarifas:
  • Existía el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (BOE 8-5) que ponía tarifas fijas para los transportes por carretera pero fue derogado por el Real Decreto 366/2002 de 19 de abril, que lo modifica parcialmente aclarando que las partes contratantes puedan acordar libremente el precio que estimen más conveniente, con la certeza de hacerlo sobre bases razonablemente contrastadas.
  • Las tarifas obligatorias deberán estar expuestas al público de conformidad con lo previsto en este Reglamento y con lo que el Ministro de Fomento determine. Dicho Ministro podrá extender esta obligatoriedad a los precios que apliquen las empresas, aunque no existan en relación con las mismas tarifas administrativas.
  • Cuando existan tarifas obligatorias, el precio del transporte que contraten las partes deberá ajustarse a las mismas. En ausencia de pacto expreso, se entenderá que el precio del transporte se corresponde con el de la tarifa, si fuera única, o con el que resulte de aplicar la media aritmética de la tarifa máxima, y de la mínima si estuviera establecida en horquilla, salvo que la Administración determine dentro de la horquilla un precio concreto a estos efectos, en cuyo caso se entenderá convenido el contrato conforme a éste.
  • Si que las agencias de transporte tienen una tarifa máxima del 13% en concepto de comisión por gastos de comercialización, pero los más comunes son el 6 o 7%.
  • También esta controladas las primeras 48hs de espera por la paralización del vehiculo por culpa del cargador superiores a 2hs, que se pagarán 2500Ptas/hora. Pasadas las 48hs la tarifa será libre.
  • Para conseguir tarifas de los transportes por carretera se podrá recurrir bien al transportista.

Contrato de transporte:


  • Aquel por el que una persona llamada transportista se compromete a trasladar de un punto a otro a personas o cosas mediante precio.

  • Naturaleza jurídica: Está dentro de lo que es un arrendamiento de obra. Son contratos consensúales y es oneroso.

  • Elementos que intervienen en el contrato:
  • Personales.
  • - El porteador. Es quien asume la obligación de realizar el transporte.
  • - El cargador. También se le llama remitente, el que contrata, el nombre propio del porteador.
  • - Destinatario. Persona a la que van dirigidos las cosas transportadas.
  • Reales:
  • - Cosas transportadas.
  • - El precio.
Formales. Carta de Porte. Es el elemento fundamental de prueba. Es el título representativo de las mercancías. Donde se especifica el número de bultos, como van embalados, número de kilos, metros cúbicos, lo que sea. Consta de tres ejemplares.

  • Primero- Lo tiene el porteador.
  • Segundo- Es para el remitente.
  • Tercero- Para el destinatario.
Se describe la carga completa, la fecha de expedición (la fecha en la que salió), también se especifica la fecha y hora de entrega. Es el documento donde se expresa lo que se va a transportar, lo que no coincida con la carta es un incumplimiento contractual.
Contenido del contrato de transporte de cosas.

Derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el contrato.

El cargador, también llamado remitente. Sus obligaciones son.
Se compromete a la entrega de los efectos que son transportados, en el lugar, hora y en unas condiciones que ya fueron acordadas.
El pago de precio, a veces, depende de cómo se ha llevado a cabo el proceso.
El porteador, persona que va a transportar la mercancía.
- Derechos.
El recibir el precio o gastos del transporte.
El cobrar, inherente al contrato es recibir el dinero.
- Obligaciones.
Realizar el transporte al lugar del destino.
Debe respetar la ruta establecida en la carta de porte. No hacerlo, lleva a cabo la responsabilidad del porteador.
Responder del deterioro de las mercancías.
- El destinatario o consignatario.
- Derechos.
Se le entreguen las cosas sin daño, en fecha y en el lugar pactado.
Derecho propio del destinatario es el “deje de cuenta”, puede apartarse o abandonar el contrato, cuando por causa de avería las cosas quedan inútiles para su venta.
Pagar, si es a portes debidos.
El riesgo de las cosas transportadas, a veces el remitente y otras al porteador, son las que soportan el riesgo sobre las cosas que se transportan, en todo caso, el que no tiene responsabilidad del transporte es el destinatario, salvo que no esté en el lugar y a la hora acordados y las mercancías se deterioren.

CMR: CARTA DE PORTE POR CARRETERA CMR

El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974.

Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.

Están excluidos de su aplicación los siguientes:

  • Transportes postales internacionales.
  • Transportes funerarios.
  • Transportes de mudanzas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN.

El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de palabra) si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte, la cual, sin embargo, no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato.

La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.

1. El primer ejemplar queda en poder del remitente.

1. El segundo acompañará a las mercancías.

2. El tercero quedará en poder del destinatario.

Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.

En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:

  1. Lugar y fecha de su redacción.
  2. Nombre y domicilio del remitente.
  3. Nombre y domicilio del transportista.
  4. Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
  5. Nombre y domicilio del destinatario.
  6. Número de paquetes e identificación de los mismos.
  7. Cantidad transportada.
  8. Precio y gastos del transporte.
  9. • etc.

Al hacerse cargo de la mercancía el transportista deberá revisar la exactitud de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos los datos él sería responsable. Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.

Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.

REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE.

El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario.

El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera, en el resto de los casos puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable.

En caso de pérdida o retraso en la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista, y si llegada la mercancía a destino, surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía; en este caso el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.

El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por:

• Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.

• Vicio propio de la mercancía.

• Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).

• Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.

• Ausencia o deficiencia de embalaje.

• Manipulación del remitente o destinatario.

• Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).

• Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.

• Transporte de animales vivos.

En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista.

También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable-. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.

En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN.

Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse:

1. Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.

1. Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.

2. Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.

La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años.

Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:

1. Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.

1. Retraso, no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la pérdida total.

2. Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Como regla general la responsabilidad del transportista viene limitada, salvo casos de dolo, a 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo de mercancía transportada (el derecho especial de giro equivale en la actualidad a unas 200 pesetas).

COMPETENCIA TERRITORIAL.

Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar:

• Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.

• Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.

• En el lugar de entrega de la mercancía.

Cumplimentación del Documento

• Casilla 1 .Expedidor
Se debe hacer constar los datos de identificación del expedidor de la mercancía, que en la mayoría de las ocasiones coincide con el vendedor de la misma.
• Casilla 2. Destinatario
Se debe hacer constar los datos de identificación del destinatario de la mercancía, que en la mayoría de las ocasiones coincide con el comprador.
• Casilla 3. Lugar de entrega de la mercancía
• Casilla 4. Lugar y fecha de carga de la mercancía.
Ambas hacen referencia al lugar donde se produce la carga, así como la fecha de la misma.
• Casilla 5. Documentos anexos.
Casilla reservada para listar los documentos que se anexan con la mercancía o que viajan en la valija del vehículo.
• 6. Marcas y número.
Marcas e identificación de los bultos transportados
• 7.- Nº de bultos.
Hace referencia al número de cajas, bidones, etc. Se debe considerar al pallet como una unidad, por lo que si en un pallet se cargan 100 cajas, se considerar como un único bulto.
• 8.- Clase de embalaje
Caja, bidones, pallets, etc.
• 9.- Naturaleza de la mercancía.
Descripción detallada de la mercancía transportada
• 10. Nº Estadística
Partida estadística de la mercancía (código arancelario de al menos 6 dígitos).
• 11.- Peso bruto Kg.
El peso de la mercancía, incluido los embalajes.
• 12.- Volumen m3
Volumen en metros cúbicos.
• 13.- Instrucciones del remitente
Casilla reservada para hacer indicar ciertas instrucciones que el remitente transmite al porteador, siendo la más común “entrega de documentos contra pago de la mercancía (pagaré de importe…).
• 14.- Forma de pago.
En función del incoterm establecido el precio del transporte lo deberá abonar el vendedor (porte pagado), o el comprador (porte debido).
• 15.- Reembolso.
Si la entrega de la mercancía está condicionada al pago en metálico de una cantidad.
• 16.- Porteador
Datos identificativos del primer porteador de la mercancía
• 17.- Porteadores sucesivos.
Si hubiese más de de un porteador, estos deberán constar con sus datos identificativos.
• 18.- Reservas y observaciones del porteador.
Si en el momento de la carga y estiba en el vehículo, el porteador observara algún daño aparente en la mercancía, éste deberá hacerlo constar en esta casilla, a efectos de limitar su responsabilidad por daños.
• 19.- Estipulaciones particulares.
Hace referencia a estipulaciones particulares sobre la mercancía, lo que puede limitar, por ejemplo, la velocidad para no dañarla.
• 20.- A pagar
Hace constar el precio del transporte y los gastos de manipulación (no es una casilla que habitualmente se cumplimente, a no ser que las condiciones del Crédito Documentario así lo establezca.
• 21.- Formalizado en
Lugar donde se formaliza la carta de porte CMR
• 22.- Firma y sello del remitente.
Estos datos deben ser cumplimentados una vez se ha realizado la carga al vehículo
• 23.- Firma y sello del transportista
Identificación del transportista
• 24.- Firma y sello del consignatario.
Hace referencia a la identificación del destinatario de la mercancía, siendo la prueba documental de la salida efectiva del territorio fiscal, a efectos de la exención del IVA en las ventas exteriores.
Uno de los originales del CMR debe ser remitido al remitente con los datos de esta casilla para que obre en su expediente.

FIN



































































Caso práctico

Una empresa Navarra comercializa botellas de pacharán con países europeos y extranjeros. Recibe dos pedidos: uno a Alemania y otro a Argentina.
Alemania:
Actividad: un camión transporta 1 container de 20 pulgadas de longitud con botellas de pacharán.
No tiene que pasar por ninguna aduana, ya que viaja dentro de la Unión Europea. El único requisito para esta actividad es que la empresa de botellas de pacharán Navarra debe presentar en Hacienda mensualmente una declaración denominada “Declaración Aduanera”, que recoge todas las actividades realizadas fuera de la Península por la empresa durante ese mes.
Argentina:
Actividad: un camión transporta 3 containers de 20 pulgadas de longitud con botellas de pacharán.
Previo a la actividad y realizar el transporte, la empresa debe solicitar un Documento denominado D.U.A.( Documento Único Aduanero). Este documento deberá presentarlo en la aduana de salida y en la de llegada y es el que acredita la legalidad de dicha exportación. El I.V.A. lo marca la ley del país que recibe la mercancía.




Aduanas: Convenio TIR (Transporte Internacional de Mercancías)
La aplicación: se aplica a los transportes de mercancías efectuados, a través de una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país firmante hasta una aduana de destino de otra parte firmante, en vehículos de transporte por carretera.
Certificado de admisión: los vehículos deberán ser aprobados por un certificado llamado AGREMENT que dura 2 años y certifica que el vehículo no tiene doble fondo ni que se pueden introducir ni sacar mercancías de él sin quitar el precinton.
Pago de impuestos: Las mercancías transportadas mediante el régimen TIR no están obligadas a pagar impuestos de importación ni exportación ni a ser inspeccionadas, a menos que haya sospecha entonces se procederá en algún caso excepcional a inspección.
Definiciones:
Aduanas de Salida: Toda aduana de un país firmante del Convenio en la que se inicia, para una mercancía, el transporte internacional con arreglo al procedimiento TIR.

Aduana de destino: Toda aduana de un país miembro en la que termina, para una mercancía, el transporte internacional con arreglo al procedimiento TIR

Aduana de Tránsito: Toda aduana de un país firmante del Convenio por la que se importa o exporta un vehículo de transporte por carretera en el curso de una operación.

Asociación garante: Es la que está autorizada por las autoridades aduaneras de un país miembro para constituirse en fiadora de las personas que utilizan en procedimiento TIR.

Vehículos: Estos corresponden al concepto normal de los mismos (vehículos rígidos, remolques y semirremolques). En los Anejos del Convenio se precisan las condiciones que deben cumplir (cierres, anillas, precintos) a efectos de su aprobación.

Régimen de garantía: Elementos básicos:
- Asociación garante autorizada por cada país miembro y que inspecciona los cuadernos TIR.
- La asociación se comprometen al pago de los derechos e impuestos de importación o exportación que sean exigibles con motivo de la operación.
- La asociación responde territorialmente, esto es, de todos los transportes en régimen TIR que circulen por España, si son extranjeros que tengan sus cuadernos expedidos por asociaciones extranjeras afiliadas al organismo internacional al que ella misma pertenezca. En nuestro caso la IRU
- La responsabilidad de la asociación garante se extiende a todas las mercancías que se encuentren en la parte precintada, estén o no descritas en el cuaderno TIR.
- La responsabilidad empieza en el momento que la Aduana de salida acepta el Cuaderno TIR.
- La responsabilidad termina cuando la Aduana anota en el cuaderno TIR el descargo sin reservas.
- La responsabilidad cubre la cifra de $50.000 al valor del día de la inflación.
- El documento de garantía es el mismo cuaderno TIR.
Procedimiento TIR:
Cuadernos TIR:
-Constituye el documento básico.
-Son expedidos por la Asociación garante autorizada en cada país.
-Consta de un número de hojas que la cantidad depende de las fronteras a cruzar.
-En cada cuaderno se especifica su período de validez indicando la fecha de caducidad. Aceptado por la Aduana de Salida el último día de su validez seguirá siendo válido hasta el día de la operación.
-se extiende un cuaderno TIR por cada vehículo o contenedor aunque pueda servir uno siempre que comprenda un conjunto de vehículos o contenedores cargado en un vehículo, pero especificando por separado el contenido de cada uno.
-Cada cuaderno TIR será válido para un solo viaje.

Vehículos, conjunto de vehículos y contenedores:
-Se consideran como importados temporalmente.
-No precisan de ningún documento aduanero especial.
-No está sujetos al pago de derechos aduaneros.
-Deben llevar una placa de fondo azul con la inscripción TIR en letras blancas tante en la parte delantera como en la trasera.

Aduanas:
-Con carácter general las Aduanas de Salida habrán de estar en un mismo país.
- Las de destino no podrán estar situada en más de dos países miembros.
- El número total de Aduanas de Entrada y Salida no podrá ser superior a cuatro.

Desarrollo de la operación TIR:
El vehículo con su carga y el cuaderno TIR se presentará en la aduana de salida, allí:
-Las autoridades aduaneras comprobarán que las mercancías reseñadas en el manifiesto coinciden con las realmente cargadas con las realmente cargadas en el vehículo.
-Se procederá a la colocación de los precintos aduaneros que no podrán ser rotos hasta la aduana de destino salvo que excepcionalmente en algunas aduanas de transito de decidiera realizar alguna inspección, en cuyo caso se procederá a colocar nuevos precintos y se hará constar así en el cuaderno.
-Una vez colocados los precintos en la aduana de salida, el funcionario firma y sella el manifiesto, retirando una de las hojas del cuaderno TIR.

En las aduanas de tránsito:
-Se presentan los vehículos con su carga y el cuaderno TIR.
-El personal correspondiente comprueba los precintos.
-Es necesario despachar tanto la entrada como la salida.
-En la aduana de entrada se sella y se firma el cuaderno TIR y puede fijarse un plazo máximo para cruzar el país y un itinerario a seguir.
-En la aduana de salida y del país de tránsito de firma y sella nuevamente el cuaderno TIR y se retira una hoja del mismo..

En la Aduana de Destino:
-Puede ser distinta a la indicada inicialmente.
-En la aduana de destino se rompen los precintos.
-Se comprueba si las mercancías cargadas corresponden a las descritas en el manifiesto y, si es así, se procede a anotar el descargo sin reserva en el cuaderno TIR.
-Se cancela la operación.
-El talón resguardado que firma en el cuaderno TIR, sirve para que el transportista demuestre que ha entregado la mercancía que transporta.









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